La intimidad personal y familiar constituye un derecho fundamental de la persona, reconocido en nuestra Constitución y que se configura, a su vez, como límite a otro derecho constitucional: el de la libertad de información y de expresión.
El equilibrio entre ambos es básico.
Esta Institución recibe a menudo consultas de profesionales que no saben cómo actuar a la hora de informar sobre niños o adolescentes.
En paralelo, también hemos sido testigos en muchas ocasiones de los graves perjuicios que se causa a menores de edad como consecuencia de la revelación pública de hechos o circunstancias que atañen a su más estricta intimidad, mediante la difusión de su imagen o de datos propios de su vida privada.
Esto a menudo se hace por encima, incluso, de la función social informadora que tienen los medios de comunicación y la objetividad y veracidad que se les presuponen.
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